Mediante Resolución Nº 5/2017 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) -publicada esta semana en el Boletín Oficial y que entró en vigencia el día 12 de julio-, dicho organismo estableció un nuevo tratamiento para el trámite de constitución de SRL que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente.
De acuerdo a la nueva normativa la constitución de una SRL se inscribirá, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación; salvo que merezca observaciones su texto o la documentación presentada.
Además, con el Estatuto debidamente inscripto, la IGJ entregará los libros rubricados, y el CUIT de la sociedad. A tal efecto, para la inscripción de una SRL se deberá acompañar la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), a través del aplicativo correspondiente, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo. La normativa establece que se accederá al aplicativo desde el sitio “web” de la IGJ.
La IGJ también procederá a rubricar los libros correspondientes a la SRL en cuestión (libros diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios), los que podrán ser retirados a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución.